Este reciente 28 de mayo, la Corte Suprema acogió la apelación al recurso de protección en favor de sus habitantes, presentada mayoritariamente por ONGs, tras haber sido rechazado el 19 de febrero pasado por la Corte de Apelaciones el original presentado a la luz de la crisis de agosto del año pasado.
La sentencia de la Corte Suprema en 82 páginas – que todo ciudadano que usa electricidad y/o cobre y/o gas natural debería leer- reconoce “omisiones ilegales” e “inoperancia” de las instituciones públicas asociadas al problema, esto es Ministerio de Salud, Ministerio de Medio Ambiente y ONEMI. Luego de dar por acogido el recurso, determina 15 acciones que esas autoridades deben realizar y en el plazo de un año implementar medidas consecuentes :
a Estudios de elementos y fuentes contaminantes
b Acciones para identificar y medir lo anterior
c Medidas operando antes de un año (a partir de la sentencia)
d Identificar los agentes tóxicos
e Reducción emisiones
f Evaluar posibilidad incrementar niveles de exigencia
g Diagnóstico base en salud
h Plan de emergencia
i Evacuación en caso de crisis
i Plan traslado en casos de crisis
k Evaluar calificación de latencia y saturada en territorios de esas comunas
l Sitio web con información de los anteriores
m Ejercicio de las atribuciones de las autoridades
n Modificación plan regulador de Valparaíso
ñ Cualquier otra “para el acabado cumplimiento de lo ordenado en este fallo”
Se trata de una sentencia histórica, que señala el incumplimieno de obligaciones a las que esas instituciones están obligadas porque son exigencias de convenciones internacionales como las de Basilea (Residuos peligrosos), Montreal (protección capa Ozono) y Estocolmo (Productos Orgánicos Persistentes (POPs)), de las cuales Chile es parte.
En sus considerandos, se señala la necesidad de aplicar el principio precautorio y una estrategia de prevención, la necesidad de coordinación de los servicios públicos y la obligación de tomar decisiones basados en esos principios, en condiciones de incertidumbre. Esta reflexión y este uso de categorías del pensamiento ético contemporáneo, pone a nuestra corte como un colectivo peculiar de reflexión profundo y actual, sobresaliente entre las instituciones públicas.
Menciona el informe de INDH 2012, que demuestra que el episodio no era inédito y que existen fundados antecedentes de un problema mayor pero conocible en la zona. No hay misterios de new age allí. Contaminantes archiconocidos, efectos suficentemente descritos. También la sentencia es categórica en señalar que hasta el momento no se ha identificado el episodio de agosto septiembre desde el punto de vista de sus agentes y de su mecanismo de génesis y efectos.
Los ancianos de la tribu –uno de los pocos espacios institucionales que existen en que cabezas canosas o calvas, trabajan en forma cotidiana por principios éticos como justicia, pero también precaución y con aproximaciones cautelosas como incertidumbre- han hablado son sensatez.
En medio de la frivolidad, un pensamiento. Notable, notabilísimo. Pero vemos en su esfuerzo tres aspectos que habría que profundizar:
1. Las instituciones públicas tienen una debilidad tecno científica extrema. Todos buscamos que las instituciones funcionen, pero se requiere un fortalecimiento de las agencias. Hoy por hoy sólo se puede lograr si se generan espacios institucionales que vayan mas allá de los bordes de un aparato público reducido por décadas de miedo al estado. Para asumir las tareas sentenciadas por la corte de manera real y efectiva es imprescindible que se incorporen a las universidades públicas y a los núcleos ciudadanos de compromiso ambiental, como Colegios profesionales, sociedades científicas, ONGs, espacios editoriales y por supuesto, a ciudadanos inquietos. Estas 15 medidas deben ser asumidas en un espacio deliberativo y reflexivo más amplio que el de las agencias estatales.
La situación de Ventanas no es sólo negligencia. La condición de investigador que también se requiere en las instituciones públicas (ej. Frances Kelsey, médico doctorada en QF, trabajando en la FDA, pudo evitar la tragedia talidomida en USA) hoy está aplastada por la etiqueta de gestor, un saber indefinido a la moda.
La cifra de posgraduados es pequeña en las agencias, pero su acción no está en la producción de conocimiento local acerca de nuestros problemas ( “Pocas ciencias hai que para enseñarse de un modo conveniente no necesiten adaptarse a nosotros, a nuestra naturaleza física, a nuestras circunstancias sociales” Andrés Bello). El equipamiento de laboratorio y experticia en mediciones y análisis de esas mediciones es precario. El manejo estadístico limitado.
2. Pero además nuestra institucionalidad ambiental está hoy en el grado cero de precaución, prevención y coordinación. Las tres dimensiones son relevadas críticamente en la sentencia. Incumplimiento de normativa internacional, falla en los deberes administrativos, falta de diálogo y acuerdo entre instituciones.
La corte suprema con su fuerza legal tampoco puede ejecutar acciones precautorias, toda vez que este fallo ocurre 9 meses después de los efectos sobre la salud de las personas. Es urgente revisitar nuestra institucionalidad ambiental. No sólo desde el punto de vista formal y de procedimientos. Conceptualmente es urgente pensar si acaso es posible gestionar el ambiente. Porque ni los ecosistemas de los cuales somos partes (zonas críticas) ni el planeta como una dificultosa organización de ecosistemas son pasibles de una ingeniería o un “management gerencial”. Entre los considerandos para tal imposibilidad, están las dinámicas no lineales, la simbiopoesis, el imperceptible umbral entre lo vivo y lo no vivo, y por supuesto, el fin de la excepción humana. Pero en el trasfondo, está la cuestión de que la noción misma de ambiente como algo externo o a nuestro alrededor es equivocada. Somos el ecosistema. No hay forma de separar la toxicidad de allá de la toxicidad aquí.
Desde el punto de vista político, resulta increíble, paradójico, dramático, que debamos apelar a los principios de una constitución originada en condiciones no democráticas, para salvar una crisis provocada por instituciones generadas en democracia. Un revés de nuestra historia institucional. El pronunciamiento de minoría del juez Carlos Aránguiz debe ser destacado como una orientación esencialmente precautoria.
Los jueces sin esbozar una línea sobre ecología, toxicodinámica ni muchos menos sobre antropoceno, han fallado de manera justa. ¿Significa esto que el derecho prevalece como un saber supradisciplinar, epistemológicamente privilegiado? Creo que no. El derecho sigue siendo localizado, perspectivista y parcial. Enhorabuena. Creo que en este fallo más que una técnica jurídica extraordinaria ha prevalecido una justicia sensata. Un común denominador que nos denomina.
3. Finalmente, la sensatez prevalece. Es lo que esta sentencia expresa. Pero una verdadera sensatez no puede producirse 9 meses después de que 1329 personas son atendidas en pocos días, por una intoxicación aguda y tras casi 60 años en que las industrias transforman a los humanos y a los ecosistemas en su medio ambiente. Necesitamos sensatez y también celeridad.
Sloterdijk habla sobre las reglas para un parque humano. De cómo domesticar a los humanos, una vez que cultura y educación han perdido su capacidad de producir vínculos.
Frente al dilema de aceptar la domesticación para vivir en un parque diseñado para las industrias o inventar una forma de vivir, de hacer polis y urbe y campo, hinterland y costa, de otro modo, intentando ser nosotros mismos de otro modo, esta sentencia de la corte produce un ligero desplazamiento en tal sentido. al vez, cuando hayamos caminados un centenar de kilómetros, agradeceremos a los ancianos que corrigiendo tan levemente un rumbo, pudieron ayudarnos a salir del camino equivocado.